Por cuanto se cometió un error material en la sentencia Nº 129-A-12-08-09, de fecha 12 de agosto de 2009, y mediante la cual, se declaró inadmisible la demanda de amparo intentada por la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA C.A., contra medida cautelar innominada, con motivo del juicio que por continuidad de contrato de distribución que intentara contra ésta, DISTRIBUIDORA JUAN DE DIOS ATACHO C.A., y donde se indicó el apellido errado del Juez querellado, como RODRIGUEZ, cuando en realidad su nombre es, ESGARDO JOSE BRACHO GUANIPA, cédula de identidad Nº 10.974.291.