Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes de la parte demandada. Así se decide.