SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor del ciudadano MIRIAN FERNANDEZ, por la Defensa privada, por cuanto no están dados los extremos legales previstos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ratifica en todo su contenido resolución de fecha 16 de enero de 2013. TERCERO: A los fines de garantizarle el derecho a la vida y a su integridad física, consagrada en nuestra Carta Magna se acuerda AUTORIZAR el traslado de la penada MIRIAN FERNANDEZ, de manera inmediata desde la sede del Centro de Coordinador Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, a la sede del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra; a fin de que sea evaluada por el Departamento de cardiología así como al Departamento de endocrinología, médicos especialista; quienes determinarán si la penada de autos debe ser internada en ese centro hospitalario y continúe el tratamiento necesario y urgente para la recuperación de su salud y así evitar que continué el deterioro en su salud, .....