En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, el recurso contencioso administrativo funcionarial, por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA TERÁN DELGADO, CESAR ENRIQUE MIQUILENA HERNÁNDEZ, y JACSI JOSÉ LUGO, actuando en nombre y representación del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Miranda (SUTRAM), así como, en nombre y representación de sus afiliados, empleados públicos dependientes de la Alcaldía del municipio Miranda, ciudadanos RAMOS CASTRO VÍCTOR RAMÓN, LA CRUZ VARGAS MERIS RAFAEL, CHIRINO FELIPE ERNESTO, GÓMEZ HERNÁNDEZ FÉLIX EDMUNDO y otros, en representación de sus afiliados, empleados públicos dependientes todos de la Alcaldía del municipio Miranda, asistidos por la abogad.....