Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo, MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de junio de 2025, mediante el cual se negó la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Norte de fecha 17 de junio de 2025, donde se acordó la ejecución mediante la fuerza publica del reenganche del ciudadano Alexis Rafael Mosquera Martínez, a su puesto de trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.