Fue recibida de distribución en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), constante de ocho (08) folios útiles, solicitud de Divorcio por Desafecto (Mutuo Acuerdo) presentada por la ciudadana OTILIA COROMOTO PERRELLY URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.755.363, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, número telefónico 0412-8565245, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, Defensor Público en Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Falcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.709; donde manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RAFAEL ANGEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.722.950, domiciliado en Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, número telefónico +584146073788; en fecha siete (07) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), tal como se evidencia de acta de matrimonio No. 55 emit.....