en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado WILLIAM ARGENIS PARADA CACIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-02-1977, titular de la cédula de identidad N° 13.142.333, soltero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, domiciliado en el Barrio Nuevo Caño Las Vueltas, casa N° 0-04, La Fria Estado Táchira, quien fuera condenado a cumplir la pena de Ocho -8- años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como las accesorias de Ley, previstas en el artículo16 del Código Penal, y actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario, "Dr. Juan Tovar Guédez", cumpliendo.....