Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado JOSÉ MANUEL MOLLEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.800.951, residenciado en el Caserío Piedra Pintada, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se fija audiencia para el Miércoles, Diez (10) de Octubre de 2007, a las 10:00 de la mañana, para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente d.....