DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al Ciudadano Samuel José Colina Córdova, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 18.630.332, nacido en fecha: 29-08-1985, de Estado Civil: Soltero, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Vereda N°: 25, Casa N° 03, Teléfono: 0414-6997609, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo José Colina y Betty Córdova, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica por antes este Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del.....