este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA, por improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por el penado: ELIODORO JOSÉ SIVADA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 24.307.192, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 9-3-1990, domiciliado en callejón La Paz con calle La Paz, casa N° 27, Coro, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO