En consecuencia, provéase de conformidad, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho; en tal virtud, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia del presente auto para el archivo de este Juzgado.-