la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JOSÉ MANUEL MOLLEDA GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en el Caserío Piedra Pintada, calle principal, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Falcón y quien se identifica con cédula de identidad V-11.800.951, condenado en fecha 26 de mayo de 2.005, sentenciado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en .....