esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARITZA URDANETA DE CORTES, en su condición de Defensora Privada del ciudadano: JEAN PAUL CORTES URDANETA, ambos anteriormente identificados, en contra de la Decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, publicada en fecha 21/04/2010, que declaró Sin Lugar la Nulidad Absoluta planteada por la Defensa en la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.