Ahora bien, observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara incompetente, y DECLINA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Estado Falcón, y ordena remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra, junto con oficio.