CON LUGAR, la Solicitud De Divorcio realizada por los ciudadanos: CARMEN DELIA BORGES DE COLINA y JOSE MANUEL COLINA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.491.096 y V-7.482.977, respectivamente, domiciliados la primera Urbanización Los Medanos, calle principal, casa N° 5-5, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón y el segundo Callejón Jurado, casa N° 5-2, parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la abogada YULINNI VALENTINA PUERTAS JORDAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238.705. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 20 de Diciembre del 1977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio Nº 126, que riela al folio 04 del presente expediente.