En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: LADY EDITH GOMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.296.153, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al REGISTRADOR CIVIL PRINCIPAL y al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, rectificar y estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento Nº 836, de fecha 06/06/1958, inserta en el Libro de Nacimientos en la siguiente forma: en donde el funcionario redactor por error involuntario asentó el primer apellido de la madre de la solicitante como: "CHIRINOS", debe colocarse "CHIRINO", que es lo correcto.
TERC.....