En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Graterol Navarro, en su carácter de apoderado del ciudadano FERNANDO DE JESUS RIVERO, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2003, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de guarda y custodia de ALBERTO DE JESUS y GUSTAVO JOSE RIVERO CHIRINOS, que intentara el apelante contra la ciudadana NOHEMI CAROLINA CHIRINOS, sentencia que se confirma según los fundamentos de este fallo.
SEGUNDO: Se ratifica la guarda que sobre el niño ALBERTO DE JESUS y el adolescente GUSTAVO JOSE RIVERO CHIRINOS, ejerce la ciudadana NOHEMI CAROLINA CHIRINOS.
No hay especial condenatoria en costas.