Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo Mixto del circuito judicial penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara por decisión UNANIME culpable al ciudadano JHONATTHAN JHOSEPHS ACOSTA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.437.179, residenciado Calle Zamora con avenida Jacinto Lara N° 83. Punto Fijo, de profesión panadero, hijo de Ricardo Ramón Acosta Rivas y Nidia Rivas, nacido en fecha 28-05-82, del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la circunstancia atenuante del artículo 74 numeral 4° del Código Penal Venezolano, que se refiere a que se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan rebaja especial de pena, sino a que se.....