En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARBELLA ÁLVAREZ de RAMONES, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares, incoada por el ciudadano NIZAR EL MOTHAR contra quien en vida, respondiera al nombre de Esteban Ramones, sustituido en la relación procesal por su herederos conocidos: WLADIMIR ESTEBAN, WLADIMIR EDUARDO, WLADIMAR BEATRIZ y la apelante.
SEGUNDO: Se declara la nulidad del fallo apelado y se repone la causa al estado de emplazamiento de los herederos conocidos, ciudadanos WLADIMIR ESTEBAN, WLADIMIR EDUARDO.....