Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido al penado RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.204.623, nacido el 25-08-1975, soltero y residenciado en la Calle José Gregorio Hernández, casa sin número, sector Las Barracas, Barrio 5 de Julio de este Ciudad de Coro del Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de TRECE (13) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en artículo Art. 407 del Código Penal; y se ordena la inmediata APREHENSIÓN del referido penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Falcón, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en sus contra.