es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA, a tenor de lo pautado en el artículo 502 del Copp, al penado JESUS RAFAEL MILLAN, en atención a que éste se encuentra actualmente padeciendo de una enfermedad grave, y así se decide.
Se establece como condiciones al penado de autos, para el disfrute del recién otorgado beneficio, su compromiso a partir de la notificación del presente auto de concesión, las siguientes;
Primero: Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización expresa del Tribunal de Ejecución.
Segundo: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital Alfredo Van Grieten, a los fines d.....