éste Tribunal una vez que le dio entrada al presente asunto ACUERDA RATIFICAR la misma dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 521, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y remitirla con oficio a la Fiscalía de Transición para que esta a su vez la entregue a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Región Falcón, y demás Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea localizado el precitado imputado y sea traído con todas las garantías establecidas en la Constitución en los artículos 44 y 49 en concordancia con el 117 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines que una vez aprehendido se coloque a disposición de la Fiscalía de Transición quién deberá trasladarlo hasta esta sede, para la celebración de la respectiva audiencia de presentación, y deberán informar a la brevedad posible, sobre las gestiones realizadas en el sentido indicado.