DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano LEON JOSE BLANCO HUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.648.486, Obrero, hijo Oiré José Blanco y Siria Manuela, nacido en fecha: 11/09/1985, soltero, residenciado SECTOR MILAGRO DE SANTA RITA CASA S/N, CENTRO COMUNAL DE SANTA RITA a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el en el Artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX conforme a lo es.....