En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el conflicto negativo de competencia planteado a conocimiento de esta alzada por el Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009, a raíz de la declinatoria de competencia que hiciera en él, el Juzgado tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante auto de fecha 14 de octubre de 2009, y donde se declaró incompetente de la solicitud de separación del hogar conyugal, que hiciera la ciudadana, Maria Stella Cortés Valiente.
SEGUNDO: se declara competente al Juzgado tercero del municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, para conocer de la solicitud de autoriz.....