III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentes, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INHABILITACIÓN DEFINITIVA, del ciudadano LUIS RAFAEL MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.179.950, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Civil.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento designa CURADOR, a la ciudadana MERCEDES CONTRERAS NUNES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.....