Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano DIEGO ARMANDO RAFAEL LUGO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en perjuicio del ciudadano RIDER ALEXIS MUSSET PUMAREJO, y en consecuencia, acuerda MANTENER la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme con lo previsto en los artículos 236, 237, 238 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho a la vida y a su integridad .....