Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, ACUERDA conceder PROTECCIÓN inmediata al ciudadano RANGEL GREGORIO AGÜERO RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 12.733.640, domiciliado en Caujarao, Sector La Aduana, Calle 11 de Febrero cerca del bar Las Delicias, casa sin friso al lado de una casa verde por la calle de construcciones Perozo, así como a sus familiares que se encuentren domiciliados en la misma residencia, comisionando en tal sentido a los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales que designe el ciudadano Comandante de esa Institución policial. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Librese el correspondiente oficio al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas .....