Ahora bien, cumplidos como en efecto se encuentran los requisitos para que proceda el Beneficio de Libertad Condicional a tenor de lo pautado en el artículo 488 del COPP (Derogado), es que en consecuencia, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Concede el Otorgamiento en éste mismo acto, y con fines de materializarlo desde éste mismo momento, el Beneficio post-condena de Libertad Condicional a los penados ANTONIO WENCES RODRIGUEZ, ISAAC PEROZO GARCÍA y CARLOS ADY AULAR CLARA, de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 488 del COPP (Derogado) y así se decide.
En tal sentido, para hacer efectivo los efectos del beneficio aquí concedido a los penados se le impondrán de forma personal del contenido del presente auto, a los citados penados en el día de hoy en la Dirección de éste Internado Judicial, con condiciones de obl.....