Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: ALEXIS GENEROSO GUANIPA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.806.618, por considerarse autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir la pena de tres (03) años de prisión. Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir; la inhabilitación política durante el tiempo de la pena y a la sujeción a la vigilancia de la Primera Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y por último se le exonera al pago de las costas, por la circunstancia .....