DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en las sentencias Nros. 693 y 1070, vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictadas en fechas 02 de Junio del año 2015, y 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia Nro. 136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, interpuesta por el ciudadano VICENTE ROMEDVIC MAICOIPI LUGO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-15.016.532, domiciliado en LA Avenida 11, casa Nº 9-138 de la Urbanización Fedepetrol de la Comunidad Cardón, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente representado por el ab.....