En consecuencia, éste Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANALIN MARIA SILVA YAMARTE y ORLANDO LUIS LUGO COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.765.582 y V-9.808.483, respectivamente, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
b) Ordena expedir las Copias Certificadas Mecanografiadas solicitadas.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y.....