este tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente y sancionado en el 628 parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO ANTONIO BRACHO ACOSTA.
SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA