Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte solicitante realizó la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda la acción de consignación de cánones de arrendamiento y a su vez una oferta; de conformidad con lo establecido en los artículos 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la acción que, ha intentado la ciudadana JOSLENYS JOSEFINA DIAZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera con cedula de identidad N° 11.479.708, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado .....