Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JESUS GABRIEL VEROES VEROES; venezolano de 21 años de edad, nacido en fecha 08-07-1992 y natural de esta Ciudad de Coro, residenciado en el Sector la Candelaria 2, frente a la Planta eléctrica cadafe, variante Falcón-Zulia, casa Nro 07, de color marrón con blanco, teléfono 0286-4110825. Acto seguido el ciudadano Juez impone al acusado JESUS GABRIEL VEROES VEROES; venezolano de 21 años de edad, nacido en fecha 08-07-1992 y natural de esta Ciudad de Coro, residenciado en el Sector la Candelaria 2, frente a la Planta eléctrica cadafe, variante Falcón-Zulia, casa Nro 07, de color marrón con blanco, teléfono 0286-4110825. por la comisión del de.....