Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declara inadmisible la Acusación y Decreta el sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano : JOSE ANTONIO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Penal Venezolano, con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 8° y 14° del artículo 77 ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en base a los numeral 1° del artículo 318 del prenombrado Texto Adjetivo. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto al archivo definitivo en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
.....