Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Olaya Jiménez contra La Fundación Barrio Adentro.-