Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 12, 14, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: VALIDA LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO realizada por la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLANTONIO C.A, de este domicilio y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 80, Tomo 8-A, el día 23 de mayo de 2005, en su carácter de deudor oferente de la ciudadana REYNOSCA DEL CARMEN PARIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.028.853 acreedora oferida, por lo consiguiente el dinero depositado en la cuenta corriente de este tribunal que alcanza a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 45.000,oo) por concepto de reserva e ini.....