Este Tribunal no la admite por cuanto la experticia constituye un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, por tener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que sean apreciadas por el juez. La experticia sólo se efectúa sobre hechos que no pueden ser apreciados personalmente por el Juez a través de inspección judicial y sólo pueden ser determinados mediante instrumentos técnicos y aplicación de conocimientos especiales. Para Sentis Melendo: "la experticia consiste en un medio de prueba que sirve para llevarle al Juzgador el conocimiento científico, artístico o práctico correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de llegar con la cultura especial del perito a donde el Juez no puede llegar con su cultura". Es así la experticia, un medio de prueba judicial, que puede utilizarse para establecer los hechos controvertidos que escapan del conocimiento ordinario.....