Por todos los planteamientos antes formulados este Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por DESALOJO, incoaran los ciudadanos: ALBERTO RAFAEL MONTAÑEZ DIAZ, RAFAEL NARCISO MONTAÑEZ DÍAZ, VEISE MARIBEL MONTAÑEZ DÍAZ e YSELA MARIA MONTAÑEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.061.226, V-4.863.991, V-7.049.505 y V-7.011.874, respectivamente, asistidos por la Abg. ELINDA G. PRIETO CARDENAS, debidamente inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 121.102, en contra de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA RODRIGUEZ ROOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.046.172. ASÍ SE DECIDE