Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEON ISAIAS ZAVALA, a los ciudadanos ELOINA MARGARITA PETIT DE ZAVALA, PEDRO LEONARDO ZAVALA PETIT, LISBET JOVALINA ZAVALA PETIT Y ELIEZER RAFAEL ZAVALA PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.971.815, V-11.764.121 y V-14.226.558. Déjese copia simple de las actuaciones en el archivo del Tribunal, y devuélvase el original con sus resultas al solicitante de autos.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AILETH B. LUGO T.