Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEON ISAC MIJARES, a los ciudadanos ELIDA MARGARITA ONORE DONQUIZ, ESTIHL WILME MIJARES DONQUIZ y ANA KARINA MIJARES DONQUIZ