´DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES interpuesto por los ciudadanos ELINEY JAVIER PUERTA y MIRNA JOSEFINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.184.582 y V- 12.489.285 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, debidamente asistidos por la Abogada VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.811, de este domicilio; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une SEGUNDO: Visto que la presente decisión no tiene recurso de apelación, este Tribunal la declara DEFINITIVAMENTE FIRME en esta misma fecha, ordenando su ejecución TERCERO Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Principal y al Registro Civil Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y co.....