Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, procede a Homologar el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficios de los niños. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:
1. El progenitor del niño Luís Ramón Velásquez, ya identificado se compromete ante este Consejo de Protección a depositar en especie, los siguientes alimentos: 1 paquete de pañales, 1 pote de leche, 1 pote de crema de arroz, 2 kilos de azúcar quincenalmente, los cuales hará llegar personalmente a la madre del niño.
2. Medicinas cuando el niño lo requiera.
3. Ropa y útiles escolares cuando los necesite, de conformidad a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.