Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se decreta la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado al imputado DANIEL JOSÉ REVILLA ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 19.005.057 domiciliado en la Urbanización La Velita, calle 25, vereda 81, casa N° 03, Coro, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en perjuicio de SOL ZAVALA DE SEGOVIA, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 251 y 252 ejusdem. Líbrense las boletas de notificación que corresponda. Líbrese la Correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad dirigida a la Dirección del Internado Judi.....