Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Cumplimiento Total de la Pena impuesta a la penada FLOR MARIA PIÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 7.494.863, nacida en Cumarebo, Estado Falcón, en fecha 05-03-60, de profesión Oficios del Hogar, soltera y residenciada en el Caserío Quebrada de Hutten detrás del Dispensario, Carretera Morón-Coro, Municipio Zamora, Estado Falcón, y en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, y a la penad.....