Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara el cumplimiento Total de la Pena impuesta al penado PEDRO JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.396.180, venezolano, soltero, hijo de REYES PEDRO RAMON y RODRIGUEZ YOLEYDA, residenciado en la calle 7 casa N° 8 cerca de la Iglesia en el Barrio San José de esta ciudad y, en consecuencia la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la víctima y al penado.
Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio res.....