Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Improcedente el decreto de la medida de secuestro solicitada por la parte actora en el libelo de demanda. Así se decide.