Ratifica copia del Contrato Colectivo de la Construcción 2010/2012, que riela en el expediente a los folios veinticuatro (24) al treinta y dos (32) de la primera pieza. En cuanto a esta promoción este Tribunal NO LA ADMITE, por cuanto la misma no constituye un medio de prueba establecido, toda vez que alude al aforismo en latín Iura novit curia, referente al principio del derecho procesal, el cual establece que el juez es conocedor del derecho que se aplica, por consiguiente está obligado a decidir de acuerdo a las normas legales que rige en todo el sistema probatorio venezolano, sin necesidad de alegación de parte. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve la exhibición:
1. De la exhibición por la Sociedad Mercantil Constructora Nasr, C.A., así como también por la Sociedad Mercantil Centro Ciudad Turística Comercial Paraguaná Millenium, C.A., el o los contratos de servicios que presuntamente existieron entr.....