En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la la Sociedad Mercantil MARUCA MAQUINARIA RUSSO, C.A., en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio ciudadana ESTEFANY CAROLINA VELÁSQUEZ NAVA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 197.252, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MARUCA MAQUINARIA RUSSO, C.A., contra la empresa llamada como Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Así se decide.
TERCERO Se da por concluido el presente proceso para la empresa PDVSA PETROLEO, S.A;
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