el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento Judicial de los ciudadanos OSWALDO GREGORIO CAMPOS MÉNDEZ y OSWALDO JOSÉ CAMPOS MÉNDEZ, ampliamente identificado en autos, y a quien se le sigue proceso judicial por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con el artículo 406 del Código Penal, y los delitos previstos en los artículos 277 y 471 eiusdem, dado que, tratándose de delitos sumamente "graves" no le es aplicable el contenido del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal.